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TEMA: REGLAMENTO 2016/2031 Control de plagas de vegetale

REGLAMENTO 2016/2031 Control de plagas de vegetale 14 Dic 2016 12:19 #378

  • M.Jesus
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Nueva normativa fitosanitaria: normas estrictas para una mejor protección contra las plagas de los vegetales

Preguntas y respuestas sobre la nueva normativa fitosanitaria.

El nuevo Reglamento fitosanitario[1], que entra hoy en vigor, es una revisión a fondo de la legislación fitosanitaria de la UE que ha estado en vigor desde 1977. Derogará y sustituirá siete Directivas del Consejo sobre organismos nocivos y será plenamente aplicable el 13 de diciembre de 2019.

¿Por qué es tan importante la sanidad vegetal?

Los vegetales constituyen la base de nuestra cadena alimentaria: sin producción vegetal, no habría ni alimentos para las personas ni pienso para los animales. También forman parte del entorno natural en que vivimos, así como del paisaje de nuestra vida cotidiana. Por ello, los brotes de enfermedades vegetales pueden tener efectos devastadores sobre nuestra calidad de vida y nuestra economía. Las enfermedades de los vegetales pueden afectar al medio de vida de agricultores, propietarios de viveros o comerciantes, a la calidad y a los precios de nuestros alimentos, así como a la situación de nuestros bosques y parques.

El ejemplo del reciente brote de Xylella fastidiosa en Italia es muy sintomático. Se recibió una notificación sobre la presencia de este brote por primera vez en 2013, cuando ya estaba muy extendido por la región de Apulia, el centro de la zona de producción olivarera de Italia. La enfermedad ha dañado gravemente a la economía agrícola, así como al paisaje tradicional de la región.

Un brote del nematodo de la madera del pino en Portugal ha producido importantes pérdidas económicas para la industria local de la madera desde 1999: ha destruido millones de pinos, ha afectado negativamente a la productividad de la industria de transformación de la madera y ha aumentado los costes, dado que la madera de pino debe someterse a tratamiento térmico antes de poder abandonar el territorio portugués.

Las plagas vegetales destructivas pueden adoptar varias formas: virus, bacterias, insectos, hongos, etc., por lo que conviene introducir las medidas más eficientes para impedir que las plagas entren en la UE o para erradicarlas de inmediato si se constatan en su territorio.

¿Cuál es el valor añadido de la UE en este ámbito?


Cada año, miles de millones de vegetales y productos vegetales son trasladados por el mercado interno sin fronteras de la UE, o se importan desde países de fuera de ella. Sus lugares de producción y destino son también innumerables. Sin embargo, las nuevas plagas devastadoras no se detienen en las aduanas. Por ello, es necesario que se adopten normas comunes a escala de la UE por lo que se refiere a la producción, la inspección, el muestreo, los ensayos, la importación, el traslado y la certificación del material vegetal, así como a la notificación, detección o erradicación de las plagas que dicho material pueda hospedar. Esto es importante para garantizar el mismo nivel de protección fitosanitaria en toda la UE, así como condiciones de competencia equitativas para los numerosos productores y comerciantes de la UE.

¿En qué consisten las nuevas normas sobre sanidad vegetal?

El nuevo Reglamento se centra, en particular, en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE. Se basa en la conclusión de que debemos asignar más recursos en una fase temprana para evitar que, en el futuro, tales plagas acarreen grandes pérdidas al destruir nuestra producción agrícola o el medio ambiente.

En él se exponen las normas de desarrollo para la detección temprana y la erradicación de plagas cuarentenarias de la Unión si se constatan en el territorio de la UE. Estas normas establecen obligaciones para la notificación de brotes por parte de operadores profesionales, operaciones de agrimensura y programas plurianuales de agrimensura y demarcación de zonas a efectos de erradicación, así como requisitos más estrictos en relación con las plagas prioritarias, como se ha señalado.

En virtud del nuevo Reglamento, todos los Estados miembros deberán proceder inmediatamente a la erradicación de una plaga cuarentenaria de la Unión si se constata en una zona en la cual su presencia no se había constatado anteriormente. Esto significa que ya no podrán actuar unilateralmente con medidas de contención, es decir, saltarse la fase de erradicación y limitarse a tomar medidas para restringir la presencia de las plagas en una zona determinada.

¿Serán más sencillas las nuevas normas?

Las plagas vegetales entran actualmente dentro del ámbito de aplicación de distintos actos jurídicos en función de su situación respecto a la cuarentena o de si afectan a la calidad del material de reproducción vegetal. Esto puede originar confusión entre los usuarios de dichos actos, tanto dentro como fuera de la UE. Por ello, conviene garantizar la claridad y la transparencia a todas las partes afectadas, en especial a las autoridades competentes y los operadores profesionales afectados.

Por tanto, el nuevo Reglamento hará una lista de todas las plagas en su conjunto con arreglo a tres categorías principales:

Plagas cuarentenarias de la Unión No están presentes en el territorio de la UE o, si lo están, solo localmente y bajo control oficial (algunos ejemplos son la mancha negra de los cítricos, que no está presente en la UE, y la Xylella, que está presente únicamente en unos pocos lugares concretos). Deben tomarse medidas estrictas para evitar su entrada o su propagación en la UE, dado el aumento del riesgo que representan para la sanidad vegetal. Si se detectan estas plagas, deben erradicarse de inmediato.
Plagas cuarentenarias de zonas protegidas: Están presentes en la mayor parte de la Unión, pero se sabe que están ausentes en determinadas zonas demarcadas denominadas «zonas protegidas» (por ejemplo la filoxera, que está presente en el territorio de la UE, pero no en Chipre, que se ha designado como zona protegida con respecto a esta plaga). Por tanto, se impide que estas plagas se introduzcan y se propaguen en estas zonas protegidas. Se adoptan medidas (como la prohibición o la restricción de la circulación de productos básicos, agrimensura, etc.) para evitar la introducción de estas plagas en las zonas protegidas o para garantizar su erradicación si se constata su presencia en dichas zonas.
Plagas reguladas no cuarentenarias: Muy difundidas por el territorio de la UE, pero, dado que inciden en la calidad de los vegetales, debe garantizarse que el material de reproducción vegetal comercializado esté indemne o casi indemne de la plaga (por ejemplo, se sabe que el hongo Verticillium albo-atrum es perjudicial para la producción de manzanas en la UE, por lo que no se permite comercializar en la UE manzanos certificados en caso de que más de un 2 % de la cantidad examinada esté contaminada por el hongo). De este modo puede garantizarse la calidad inicial y el valor económico de numerosas cosechas agrícolas, así como de la silvicultura y de los plantones de frutal.

¿Cuáles son las«plagas prioritarias»?

El nuevo Reglamento introduce el concepto de «plagas prioritarias». Se trata de plagas cuarentenarias de la Unión que pueden tener repercusiones más graves sobre la economía, el medio ambiente y la sociedad de la UE. Estarán sujetas a medidas más estrictas sobre la agrimensura, planes de acción para su erradicación, planes de contingencia y ejercicios de simulación. Es necesario establecer un orden prioritario de las plagas más nocivas a fin de que la UE y cada Estado miembro concentren sus recursos de la forma más eficiente para proteger la producción agrícola y el medio ambiente. Se prevé una mayor cofinanciación de la UE para alcanzar estos objetivos.

La lista de estas plagas prioritarias será adoptada mediante un acto delegado, en la fecha más cercana posible a la fecha de aplicación del presente Reglamento (finales de 2019). Se basará en los criterios fijados en el Reglamento y en las evaluaciones sobre la gravedad de las repercusiones de dichas plagas.

¿Se verán afectadas las importaciones de vegetales y de productos vegetales de países de fuera de la UE?

En principio, se permitirá la importación de la mayoría de los vegetales y productos vegetales procedentes de países de fuera de la UE, con determinadas condiciones. Algunos estarán prohibidos o sujetos a requisitos muy estrictos si una evaluación del riesgo así lo aconseja por las plagas que pueden hospedar. El nuevo Reglamento establece normas más precisas sobre la evaluación de riesgos y la gestión de riesgos en las que se basan tales medidas.

En virtud del nuevo Reglamento, se pide además a la Comisión que adopte, en un plazo de dos años, una lista de los denominados vegetales o productos vegetales de alto riesgo. Su importación estará prohibida mientras no se haya efectuado una evaluación del riesgo detallada para determinar si tales importaciones pueden aceptarse y, en caso afirmativo, en qué condiciones.

El material vegetal vivo de todo tipo (a saber, vegetales completos, frutas, hortalizas, flores cortadas, semillas, etc.) será importado en la UE solo si va acompañado de un certificado fitosanitario que confirme su conformidad con la legislación de la UE. La Comisión adoptará, en un plazo de dos años, una lista del material vegetal que estará exento de dicha certificación en caso de que se considere inocuo para el territorio de la UE.

Por último, en casos concretos en los que existe poca experiencia en el comercio de determinados vegetales o productos vegetales y en los que aún se desconocen los riesgos de las plagas conexas, el nuevo Reglamento establece la posibilidad de introducir temporalmente restricciones fitosanitarias a la importación o incluso una prohibición hasta que se disponga de más información científica.

¿Se permitirá que los viajeros traigan consigo vegetales o productos vegetales de sus viajes fuera de la UE?

En principio, ya no se permitirá a los viajeros introducir en la UE vegetales o productos vegetales procedentes de países de fuera de la UE si no van acompañados de un certificado fitosanitario. Sin embargo, podrían concederse exenciones armonizadas a esta regla general a través de un acto de ejecución de la Comisión en el que se establezca la cantidad máxima de material vegetal que podría permitirse que los viajeros introdujeran en la UE sin un certificado fitosanitario.

¿Cuáles serán las nuevas normas sobre los pasaportes vegetales?


Los pasaportes vegetales son los documentos que acompañan a los vegetales y determinados productos vegetales cuando son trasladados por la Unión y que certifican su situación fitosanitaria. En virtud del nuevo Reglamento, todos los pasaportes vegetales serán expedidos con un formato común, lo que facilitará su visibilidad y los hará más fáciles de reconocer por toda la UE.

A partir de ahora se exigirán pasaportes vegetales para la circulación de todos los vegetales para plantación, (con arreglo a la legislación actual, solo en el caso de determinados vegetales para plantación se exigen pasaportes vegetales). Esto es importante para garantizar la ausencia de plagas cuarentenarias y la trazabilidad con respecto a esta importante categoría de vegetales, que consiste principalmente en material de reproducción vegetal o en plantas en macetas.

No obstante, para evitar cargas administrativas desproporcionadas, no se exigirá ningún pasaporte fitosanitario cuando los vegetales se transfieran a consumidores no profesionales (por ejemplo, en lugares como floristerías u otras tiendas minoristas).

¿Cuáles serán las nuevas obligaciones para los operadores profesionales?

El nuevo Reglamento reconoce el papel que deberán desempeñar los operadores profesionales para una producción y una circulación seguras de los vegetales y productos vegetales.

Como se ha mencionado, los operadores profesionales tendrán que notificar todas las plagas cuarentenarias que constaten en las zonas que controlan. Para aumentar la eficacia de los controles, los operadores profesionales tendrán que haber sido registrados por las autoridades competentes. Los operadores profesionales también tendrán que garantizar la trazabilidad de los vegetales y productos vegetales regulados que reciban de otros operadores profesionales y de los que entreguen a otros operadores profesionales.

Se permitirá a los operadores profesionales expedir pasaportes vegetales bajo la supervisión de las autoridades competentes. A tal fin, tendrán que recibir una autorización específica de las autoridades, que estará sujeta a determinadas condiciones.

¿Cuál es el papel de las autoridades nacionales?

Las autoridades nacionales de los Estados miembros desempeñarán un papel clave en la aplicación de estas normas. Se encargarán de una gran variedad de actividades, como agrimensura, erradicación de brotes, planes de contingencia, ejercicios de simulación, notificación de la existencia de plagas, control de las importaciones, registro de operadores profesionales, autorización para que los operadores profesionales expidan pasaportes vegetales y otras acreditaciones.

A este respecto, el nuevo Reglamento estará complementado, en los próximos meses, por el Reglamento relativo a los controles oficiales, en el que se expondrán las obligaciones de los Estados miembros respecto a los controles oficiales y otras actividades oficiales.

¿Por qué el Reglamento no será aplicable hasta dentro de tres años?


Para sustituir la legislación vigente, se decidió que un Reglamento de la UE era el instrumento adecuado, dado que es directa y universalmente aplicable en toda la UE. Durante los tres próximos años, deben adoptarse una serie de actos delegados y de ejecución. Las autoridades competentes y los operadores profesionales aprovecharán este plazo para adaptarse a las nuevas normas comunes.
(1)Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo
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