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TEMA: Límites de uso de los rodenticidas

Límites de uso de los rodenticidas 21 Feb 2017 10:00 #388

  • M.Jesus
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Resoluciones de autorización e inscripción en el registro de biocidas.

Desde hace unos cuantos años hemos observado que los productos rodenticidas han ido pasando desde el antiguo registro de biocidas según el Real Decreto 3349/1983 al nuevo registro de biocidas según el Real Decreto 1054/2002. En la actualidad quedan unos pocos productos rodenticidas en el antiguo registro pendientes de pasar o, simplemente, caer.

Es interesante destacar que el nuevo registro permite acceder a las resoluciones de autorización e inscripción de los productos biocidas. Se trata de un documento de la máxima importancia porque es donde se especifican los usos de los productos. Es de agradecer que el Ministerio de Sanidad haya decidido hacer público este documento para que cualquier persona puede consultarlo. Pero es extraño que esto no haya hecho lo mismo en el antiguo. He comentado en más de una ocasión que en este país tenemos un atraso (déficit) en lo que se refiere a la publicidad de la información administrativa. Me maravilla, por ejemplo, que en EUA puedes acceder a la página web de la Environmental Protection Agency (EPA) y consultar autorizaciones, etiquetas, fichas de datos de seguridad, documentos con información toxicológica, etc. Una maravilla.

Por otra parte, hay que apuntar que las resoluciones del nuevo registro hay que cogerlas con pinzas. Desde las primeras que aparecieron hasta las últimas hay una notable diferencia en cuanto al lenguaje. Por una parte, el Ministerio de Sanidad pecó en utilizar una terminología inadecuada y poco precisa y, por otra, empleó un lenguaje que en algunos apartados invitaba a la duda. Yo creo que estas resoluciones antiguas se deberían haber revisadas y acomodadas al nuevo lenguaje.
Usuarios de los rodenticidas.

Una novedad del nuevo registro respecto al antiguo es que los rodenticidas pueden ser utilizados por tres tipos de usuarios: por personal no profesional (público en general), por personal profesional, y por personal profesional especializado. En las resoluciones se define al personal profesional como “aquel que desempeña su actividad profesional en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación.” Y al personal profesional especializado como “aquel que desempeña su actividad profesional en el campo del control de plagas y posee la formación establecida en el RD 830/2010.”

Ámbito de utilización
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En las resoluciones se definen seis ámbitos de utilización para los rodenticidas:

1/ Interiores. Interior de los edificios, aparcamientos cerrados e instalaciones fijas o móviles cuyos huecos al exterior se encuentran habitualmente cerrados.

2/ Alrededores de edificios. A lo largo del perímetro exterior de las edificaciones o instalaciones, (sin superar una distancia máxima de 0,5 metros entre el portacebos y la edificación/instalación). También se incluyen aquí los aparcamientos que no entran en la definición de uso interior o de áreas abiertas, estaciones abiertas de autobuses o trenes, o zonas de puerto.

3/ Medios de transporte. En el interior del propio transporte (de mercancías y/o personas) y nunca en el exterior de los vehículos o en vehículos abiertos.

4/ Zonas abiertas. Zonas como parques, campos de golf, aparcamientos abiertos y los alrededores de las tierras de cultivo, o de las estaciones o zonas de puerto.

5/ Vertederos.

6/ Alcantarillas.

En las primeras resoluciones, todavía muchas de ellas no corregidas, se especifica que el público en general y el personal profesional pueden utilizar los productos rodenticidas que estén autorizados en el campo de uso 1 y 2. Según esto, parece que no hay límite para su uso por parte de estos dos colectivos en cualquier edificio y a su alrededor. Por suerte, este error fue subsanado y se acotó la indefinición. En las nuevas resoluciones se puede leer que “el producto aplicado por personal no profesional (público en general) se localizará solamente en el interior de viviendas de uso privado, en portacebos correctamente etiquetados.” Y que “el producto aplicado por personal profesional se localizará solamente en el interior de edificaciones e instalaciones fijas o móviles estrechamente relacionadas con la explotación ganadera, en portacebos correctamente etiquetados.”

Como se observará, el nuevo registro ha desterrado el ámbito de utilización definido como industria alimentaria (HA). Respecto a este ámbito desaparecido, en las resoluciones se cita tan solo lo siguiente: “No se debe aplicar en áreas donde los alimentos/piensos, utensilios de cocina o las superficies de procesamiento de alimentos puedan entrar en contacto con el producto o bien ser contaminados por el mismo.”

Otro aspecto a destacar es que todo producto rodenticida se ha de aplicar “en portacebos correctamente etiquetados.” Única excepción a esto es el formulado en bloque para su uso en alcantarillado que puede ser utilizado sin portacebos siempre que esté sujeto de manera firme para que no sea arrastrado por la corriente de agua.
Formulados.

Muy importante este asunto porque el uso de formulados está limitado al ámbito de aplicación. De manera genérica, se puede establecer lo siguiente:

– Pelllet y grano, en ámbito de utilización 1.

– Espuma, en ámbito de utilización 1.

– Pasta, en ámbito de utilización 1, 2, 3, 4 y 5.

– Líquido, en ámbito de utilización 1, 2, 3, 4 y 5.

– Bloque, en ámbito de utilización 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Como se puede ver, los formulados en pellet y grano solo se pueden utilizar en interiores, ya que son productos que se pueden esparcir fuera del portacebos. También está limitado su uso el formulado en espuma lógicamente. Respecto a los rodenticidas líquidos, se establece que deben “suministrarse en botellas con membrana, no rellenables y con cierre de seguridad para niños.” El formulado en bloque es el único que se puede utilizar en todos los ámbitos de utilización.

Materias activas
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Ahora bien, lo escrito sobre los formulados en relación al ámbito de utilización ha de ser tomado de una manera genérica porque tenemos una tercera variable en juego y esta es la materia activa. En el nuevo registro, de momento, tenemos productos rodenticidas formulados con 7 materias activas: alfacloralosa, cumatetralilo, bromadiolona, brodifacum, difenacum, flocumafén y difetialona. No hay productos con clorofacinona ni warfarina. Y algunas de las materias activas tienen limitaciones. Veamos.

Una es la alfacloralosa que solo puede ser utilizada en el ámbito 1 y 3 (interiores y medios de transporte). Otra es el brodifacum que solo puede ser utilizado en el ámbito 1 y 6 (interiores y alcantarillado). Aunque creo que en el ámbito del alcantarillado solo está el producto SOLO BLOX (ES/ MR(NA)-2016-14-00369). Porque he leído las resoluciones de otros bloques formulados con brodifacum y no se pueden usar. Es importante entender que es difícil establecer generalizaciones.

Una tercera materia activa que también tiene limitaciones es el cumatetralilo que, en las resoluciones que hay en el nuevo registro, se aplica tan solo los ámbitos 1 y 2 (interiores y exteriores de edificaciones). Por contra, bromadiolona, difenacum, flocumafén y difetialona pueden utilizarse en cualquier ámbito.

Organismo diana.

Otro aspecto interesante. Se trata de la cuarta variable que debemos tener en cuenta porque determina si podemos utilizar un producto contra una especie nociva. En la casi totalidad de resoluciones que he leído se reconoce tan solo las tres especies de roedores de la familia de los múridos (Muridae) habituales: rata de alcantarilla (Rattus norvegicus), rata negra (Rattus rattus) y ratón doméstico (Mus musculus).

Ahora bien, no todos los productos están autorizados contra estos tres múridos. Por ejemplo, la mayoría de formulados con bromadiolona no están autorizados contra la rata negra. Excepción a esto he encontrado JADE PASTA (ES/RM-2014-14-00131). Y también LANIRAT (ES/RM-2014-14-00218) que está autorizado para el control de los tres múridos más topillo campesino (Microtus arvalis), rata topera (Arvicola terrestris) y ratón de campo (Apodemus sylvaticus). LANIRAT es el único producto que he encontrado contra otros roedores.

Conclusiones.

Es necesario leer y comprender las resoluciones de autorización e inscripción para escoger el producto rodenticida idóneo. Tenemos las cuatro variables de siempre (ámbito, formulado, materia activa y especie diana), pero con más limitaciones impuestas por directrices medioambientales.
FUENTE: desinsectador.com/2017/02/16/limites-de-...de-los-rodenticidas/
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