Prevención y control de la legionelosis
Después de un largo período de desarrollo, finalmente ha sido publicado en el BOE el RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
La nueva normativa, que entrará en vigor el 2 de enero del 2023, derogará al actual RD 865/2003, que con sus casi 20 años de antigüedad, se encuentra desfasado respecto a los actuales conocimientos técnicos y científicos, los métodos analíticos y de muestreo o los requisitos de formación del personal que realiza el mantenimiento de las instalaciones de
Novedades relativas a la formación que introduce la nueva normativa:
Formación del personal
El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, (mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH) se incluirá dentro del plan de formación de la empresa, que debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL, asi como de las funciones asignadas a las personas trabajadoras, a su nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo.
La persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente, así como proponer a la persona titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes y, en su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.
Validez del certificado de aprovechamiento
Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis, tanto iniciales como de renovación impartidos, a fecha de la entrada en vigor del RD 487/2022. Durante este periodo se realizarán cursos encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad
Los aplicadores/operadores que actualmente dispongan del certificado de aprovechamiento, para continuar ejerciendo su actividad de mantenimiento, revisión y control higiénico-sanitario de las instalaciones, antes de finalizar este periodo transitorio, deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación relativas a la obtención del Certificado de Profesionalidad correspondiente la Cualificación Profesional de nivel 2 Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2)
Durante el periodo transitorio, las comunidades autónomas podrán adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales.
Por tal motivo empezamos con las actividades formativas para aquellos trabajadores que precisen formación para acceder al procedimiento de convalidación de competencias que el SEXPE irá sacando a partir de 2023,
Se estudiará con cada alumno, la necesidad de realizar el módulo de PRL y las horas prácticas que precisen.
Os dejamos aqui el enlace al BOE: